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Actualiza Cuba su política migratoria

El Granma de hoy, 16 de octubre de 2012, anuncia que Cuba actualiza su Política Migratoria y que entrará en vigor el 14 de enero de 2013. Desde hace meses circulaba el rumor de la nueva ley y desde hace años se estaba reclamando una actualización de la misma.

En la nota se explicitan tanto la intención de 

normalizar plenamente las relaciones de Cuba con su emigración

como de mantener

medidas para preservar el capital humano creado por la Revolución, frente al robo de talentos que aplican los poderosos.

Los artículos 23 y 25, adicionados por el Decreto-Ley 302, parecen ser el soporte de estas últimas.

Listado de cambios relevantes:

  1. Se elimina el procedimiento de solicitud del Permiso de Salida, bastará poseer un pasaporte (Decreto-Ley 302, artículo 1).

  2. Se deja sin efecto el requisito de la Carta de Invitación, bastaré poseer un pasaporte (Decreto-Ley 302, artículo 1; Relaciones Exteriores, Resolución 308, Resuelvo 1ro y 2do).

  3. Se extiende a 24 meses la permanencia en el exterior de residentes que viajen por asuntos particulares antes de considerarse que ha emigrado (Decreto-Ley 302, artículo 9.2). Actualmente: 11 meses.

  4. Se elimina el arancel consular durante los primeros 24 meses de permanencia en el extranjero (Relaciones Exteriores, Resolución 319, Resuelvo ÚNICO, inciso a). Actualmente: se paga arancel todos los meses.

  5. El trámite de Solicitud de Pasaporte Corriente pasa a costar 100 pesos convertibles (Finanzas y Precios, Resolución 343, Resuelvo 2do). Actualmente: 55 pesos convertibles.

  6. Lo menores de edad pueden obtener pasaporte -y por lo tanto viajar- siempre que cuenten con la Tarjeta de Menor y tengan la autorización de los padres o representantes legales (Decreto-Ley 302, artículo 23, inciso g; Consejo de Ministros, Decreto 305, artículo 21).

  7. Los ciudadanos cubanos con [permiso de] residencia en el exterior pueden permanecer hasta 180 días en sus visitas a Cuba (Consejo de Ministros, Decreto 305, artículo 47.2). Actualmente: 90 días.

  8. Los ciudadanos cubanos emigrados pueden permanecer hasta 90 días en sus visitas a Cuba (Consejo de Ministros, Decreto 305, artículo 47.1). Actualmente: 30 días, prorrogables a 60 días previo pago.

  9. Se condiciona el derecho a obtener un pasaporte corriente (Decreto-Ley 302, artículo 23). Los incisos d, f y h no tienen desperdicio.

  10. Se deroga la Ley 989 / 1961 que dispone la nacionalización mediante confiscación a favor del Estado cubano, de los bienes, derechos y acciones de los que se ausenten con carácter definitivo del país (Decreto-Ley 302, Disposición Final Cuarta).

  11. Los ciudadanos cubanos emigrados pueden solicitar establecer su residencia en Cuba ante las representaciones diplomáticas o consulares (Consejo de Ministros, Decreto 305, artículo 48.1).

Se puede descargar la ley aquí.